José Antonio Hoy Manzanilla vs. Instituto Federal Electoral
José Antonio Hoy Manzanilla vs. Instituto Federal Electoral
ACCIONES. SU PROCEDENCIA ES OBJETO DE ESTUDIO OFICIOSO.
Es principio general de derecho que en la resolución de los asuntos debe examinarse, prioritariamente, si los presupuestos de las acciones intentadas se encuentran colmados, ya que de no ser así, existiría impedimento para dictar sentencia condenatoria, a pesar de que la parte demandada se haya defendido defectuosamente o, inclusive, ninguna excepción haya opuesto.
Tercera Época:
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-021/97. José Antonio Hoy Manzanilla. 7 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
La Sala Superior en sesión celebrada el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, página 33.