Partido Acción Nacional y otro vs. Sala Colegiada Auxiliar en Materia Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila

Partido Acción Nacional y otro vs. Sala Colegiada Auxiliar en Materia Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila

REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO ESTATAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE AL RESPECTO SE DICTE, PROCEDE EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL, A PESAR DE QUE SE EMITA FUERA DE PROCESO ELECTORAL.

La resolución que otorga el registro como partido político estatal a una organización política, aunque se emita fuera de un proceso electoral, debe considerarse determinante para el siguiente, ya que los efectos que puede producir podrían ser tanto cualitativos como cuantitativos, en razón de que, el participar en las próximas elecciones a celebrarse en el Estado de que se trate, puede influir de modo directo y decisivo, para modificar, desviar, obstaculizar o alterar los actos electorales que componen el proceso electoral. Podría intervenir de manera cualitativa, en lo relativo al financiamiento que recibiere, en las prerrogativas que se le otorgaren, en el registro de los candidatos que participarían en las elecciones, de los representantes de los partidos políticos en las mesas directivas de casilla, etcétera. Asimismo, de manera cuantitativa, en un momento dado, podría tener el peso suficiente para inclinar los resultados electorales que obtuviere por su participación en la contienda electoral, respecto de otros institutos políticos. Por tanto, dicho fallo debe apreciarse trascendente, de manera incontrovertible, por su manifiesta importancia, cualitativa y cuantitativa, respecto del siguiente proceso electoral y, por ende, determinante para el desarrollo de la elección e incluso de los resultados que se obtengan en esos comicios. En razón de lo anterior, debe tenerse satisfecho el requisito de procedibilidad consistente en que la violación reclamada pueda llegar a ser determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones, previsto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 86, apartado 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuando se impugne el fallo definitivo que decida sobre el registro de un partido político estatal, no obstante que se emita fuera de un proceso electoral.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-121/98 y acumulado. Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática. 11 de diciembre de 1998. Unanimidad 6 de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Omar Espinoza Hoyo.

La Sala Superior en sesión celebrada el once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, página 73.