Francisco Domínguez Servien y otros vs. Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro y otro
Francisco Domínguez Servien y otros vs. Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro y otro
BOLETA ELECTORAL. ES VÁLIDO INCLUIR LA FOTOGRAFÍA DE LOS CANDIDATOS (LEGISLACIÓN DE QUERÉTARO).
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º, 35, párrafo primero, fracción I, 41, párrafos primero y segundo, base V, Apartado B, inciso a), numeral 5, y 116, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 30, párrafo 2, 98, párrafo 1, 104, numeral 1, incisos a) y g); 266 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 116, fracción IV, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; así como del principio de máxima publicidad rector de la materia electoral, se concluye que es válido incluir en las boletas que se utilizarán en la jornada electoral las fotografías de quienes contienden en la elección, pues constituye un elemento que contribuye a potenciar el derecho humano al voto activo, al favorecer la emisión de un sufragio más informado y libre, que no pone en riesgo los principios rectores de la materia electoral. Lo anterior, porque con ello se exterioriza de modo claro y exhaustivo la imagen y persona de los candidatos a ocupar cargos de elección popular, lo cual posibilita su identificación de manera más rápida y precisa; máxime si se toma en consideración que los candidatos independientes, a diferencia de los partidos políticos, carecen de emblemas arraigados en la ciudadanía que los identifiquen.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-896/2015 y acumulados.—Actores: Francisco Domínguez Servien y otros.—Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro y otro.—29 de abril de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Ausente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Agustín José Sáenz Negrete.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el cinco de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 58 y 59.