Partido Revolucionario Institucional vs. Sala Colegiada Auxiliar en Materia Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila
Partido Revolucionario Institucional vs. Sala Colegiada Auxiliar en Materia Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila
SUSTITUCIÓN DE CANDIDATOS A OCUPAR UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR PROPUESTOS POR UNA COALICIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
La legislación electoral del Estado de Coahuila no prevé procedimiento alguno para la sustitución de un candidato, ya sea de un partido político o de una coalición, cuando el mismo decline la postulación hecha en su favor. No obstante ello, esta Sala Superior estima que desde el punto de vista legal la sustitución de candidatos es factible, por lo que ante la falta de norma aplicable, debe integrarse esta laguna legal, acudiendo a los documentos que dieron vida a la coalición, por ejemplo, el convenio de coalición, a efecto de indagar si en los mismos se previene la hipótesis de que alguno de sus candidatos seleccionados, mediante su proceso interno, renuncie máxime que tales documentos necesitan de sanción legal por parte de la autoridad electoral local.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-125/99. Partido Revolucionario Institucional. 25 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. Secretario: Eduardo Arana Miraval.
La Sala Superior en sesión celebrada el once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, página 74.