Arne Sidney Aus Den Ruthen Haag vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal

Arne Sidney Aus Den Ruthen Haag vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. IGUALDAD RESPECTO AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS, EN RELACIÓN CON UN PARTIDO POLÍTICO DE NUEVA CREACIÓN.

De una interpretación sistemática y funcional del artículo 35, fracción II, en relación con el 116, fracción IV, inciso p), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que es derecho de los ciudadanos solicitar su registro como candidatos independientes a todos los cargos de elección popular, registro que se otorgará siempre y cuando cumplan los requisitos que la propia ley determine; por ello, una vez superada la etapa de registro, esas candidaturas deberán regirse por un marco normativo en relación con la obtención de recursos públicos que les permitan contender en igualdad de circunstancias respecto de sus similares postulados por algún partido político de nueva creación más allá de las diferencias evidentes o de las derivadas del texto constitucional, lo cual es acorde con la equidad que debe regir en materia de financiamiento.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-193/2015.—Recurrente: Arne Sidney Aus Den Ruthen Haag.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.—29 de mayo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-582/2015 y acumulado.—Actores: Partido Acción Nacional y otro.—Autoridad responsable: Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.—3 de junio de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el cinco de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Pendiente de publicación.