Partido del Trabajo vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Partido del Trabajo vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA. ELEMENTOS QUE LA CONSTITUYEN PARA QUE UN PARTIDO POLÍTICO CONSERVE SU REGISTRO.
De la interpretación de los artículos 41, fracción I, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, apartados 1 y 2, y 437, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos, se advierte que, los partidos políticos a fin de conservar su registro deben obtener al menos el 3% de la votación válida emitida en la última elección en la que participen. Ahora bien, a través de la figura de las candidaturas independientes, los ciudadanos pueden participar para ser votados a cargos de elección popular. Por ello, los votos emitidos a favor de las candidaturas independientes son plenamente válidos, con impacto y trascendencia en las elecciones uninominales, por lo que deben computarse para efectos de establecer el umbral del 3% para la conservación del registro de un partido político, en virtud de que éste es determinado por la suma de voluntades ciudadanas a través del sufragio, en un porcentaje suficiente que soporte la existencia de un instituto político. De ahí que, para efectos de la conservación del registro de un partido político nacional la votación válida emitida se integrará con los votos depositados a favor de los diversos partidos políticos y de las candidaturas independientes, que son los que cuentan para elegir presidente, senadores y diputados, deduciendo los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-430/2015.—Recurrente: Partido del Trabajo.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—19 de agosto de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Roberto Jiménez Reyes y Carlos Vargas Baca.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Manuel González Oropeza, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 141 y 142.