Partido de la Revolución Democrática vs. Tribunal Estatal Electoral de Puebla

Partido de la Revolución Democrática vs. Tribunal Estatal Electoral de Puebla

VOTOS EN LO INDIVIDUAL. EL TRIBUNAL LOCAL CARECE DE FACULTADES PARA ANULARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

De la lectura del artículo 212 del Código Local se advierte que la palabra “votación” se utiliza en este precepto para comprender nada más los votos emitidos, recibidos y computados en una casilla y no la suma de los captados en todas las casillas del distrito electoral o municipio. Esto se demuestra con el análisis gramatical y lógico de la disposición legal en comento, toda vez que su redacción pone de manifiesto que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredita alguna de las causales que se enumeran enseguida, es decir, la oración “ la votación recibida en una casilla será nula cuando ... ” rige a cada uno de los párrafos siguientes que se listan por fracciones. Es así, que el tribunal responsable sólo está en posibilidad de anular la votación recibida en una casilla y sólo por alguna de las causales señaladas limitativamente en dicho precepto legal, por lo que en consecuencia, dicho órgano jurisdiccional carece de facultades para anular votos en lo individual, o para declarar que la existencia de irregularidades en una casilla constituyen causa de nulidad de la votación recibida en otra, ya que lo actuado en una casilla sólo afecta de manera directa la votación emitida en ella.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-010/99. Partido de la Revolución Democrática.—10 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. Secretario: Adán Armenta Gómez.

Notas: El contenido del artículo 212 del Código de Instituciones y Proceso del Estado de Puebla, interpretado en esta tesis, corresponde con el artículo 377, del Código vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 74 y 75.