José Antonio Plaza Urbina, en representación de “Por Morelia, A. C.” y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de Méx

José Antonio Plaza Urbina, en representación de “Por Morelia, A. C.” y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México.

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA OBLIGACIÓN DE RENUNCIAR A LA MILITANCIA UN AÑO ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL, NO ES EXIGIBLE PARA QUIENES DESEMPEÑARON UN CARGO PARTIDISTA PREVIO A ESA TEMPORALIDAD (LEGISLACIÓN DE MICHOACÁN).

El artículo 298, fracción I, del Código Electoral del Estado de Michoacán, señala que no podrán ser candidatos independientes quienes hayan desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido político, a menos que hayan renunciado al partido un año antes del día de la jornada electoral. En ese sentido, atendiendo al mandato del artículo 1° Constitucional la interpretación pro persona, implica que dicho requisito debe exigirse únicamente para aquéllos ciudadanos que desempeñaron un cargo directivo partidista en la temporalidad establecida, y no para quienes lo ocuparon previo a ella. Considerar lo contrario constituiría una medida irracional y desproporcionada que limitaría injustificadamente el derecho político-electoral de ser votado.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-47/2015 y acumulado.—Recurrentes: José Antonio Plaza Urbina, en representación de “Por Morelia, A. C.” y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México.—18 de marzo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el Magistrado José Alejandro Luna Ramos.—Ausentes: María del Carmen Alanis Figueroa, Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza.—Secretario: Julio Antonio Saucedo Ramírez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de junio de dos mil dieciséis, aprobó por mayoría de cinco votos, con el voto en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 60 y 61.