José Antonio Hoy Manzanilla vs. Instituto Federal Electoral
José Antonio Hoy Manzanilla vs. Instituto Federal Electoral
RECONSIDERACIÓN. DEBE PRESENTARSE OPORTUNAMENTE ANTE LA AUTORIDAD QUE PRECISA EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, SIN IMPORTAR EL MEDIO QUE SE UTILICE.
Como el vocablo ante, es una preposición que significa “en presencia de, delante de”, cuando el artículo 192 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral establece que la presentación del recurso de reconsideración se haga ante la Secretaría Ejecutiva del organismo, ello significa que es en presencia o delante de dicha autoridad, ante la cual debe llevarse el aludido medio de impugnación; empero, ello no impide al promovente utilizar los distintos medios existentes para hacer llegar dicho recurso ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, como podría ser a través de los llamados “propios”, el Servicio Postal Mexicano o algún tipo de mensajería, sólo que, en tales hipótesis, la fecha que debe tenerse en cuenta para efectuar el cómputo del término respectivo, es la en que se recibe el recurso ante la multicitada Secretaría Ejecutiva, no aquélla en que el interesado entrega el recurso al servicio de mensajería, al “propio” o la en que lo deposite ante el Servicio Postal Mexicano.
Tercera Época:
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-021/97. José Antonio Hoy Manzanilla. 7 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
La Sala Superior en sesión celebrada el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, página 63.