Asociación Nacional del Servicio Profesional Electoral, Asociación Civil y otros vs. Instituto Federal Electoral

Asociación Nacional del Servicio Profesional Electoral, Asociación Civil y otros vs. Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LEGITIMACIÓN EN EL PROCESO.

La interpretación sistemática de los artículos 41, fracción III, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción VII y 108, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 94, párrafo 1, 96, párrafo 1 y 98 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral conduce a estimar, que los únicos legitimados en el proceso para promover el juicio laboral son los servidores del Instituto Federal Electoral, como personas físicas. El sentido de dichos preceptos hace referencia implícita a los servidores como personas físicas, por ejemplo, cuando se hace mención a que los servidores desempeñan un trabajo, o bien, que éstos pueden resultar destituidos, etcétera. En cambio no es admisible considerar, como servidores del Instituto Federal Electoral a personas jurídicas, tales como una asociación civil, debido a que éstas tienen personalidad y patrimonio propios, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, fracción VI, 27 y 2673 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, por lo que, la calidad jurídica de la asociación es diferente a la de sus asociados.

Tercera Época:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-024/99. Asociación Nacional del Servicio Profesional Electoral, Asociación Civil, J. Policarpo Montes de Oca Vázquez, Pablo Sergio Aispuro Cárdenas y Eduardo Pérez Alcocer. 4 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.

Notas: El contenido del artículo 41, fracción III, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se interpreta en la presente tesis actualmente corresponde con el artículo 41, párrafo primero, fracción V, del ordenamiento vigente. Con relación a los artículos relativos al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, corresponden a la misma numeración pero del Código Civil Federal vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 51 y 52.