Marisol García Ramírez y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Marisol García Ramírez y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
INFORMES DE PRECAMPAÑA. SU PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA ANTE EL PARTIDO EXCLUYE DE RESPONSABILIDAD A PRECANDIDATAS Y PRECANDIDATOS.
De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 79, párrafo 1, inciso a), fracciones I a III, de la Ley General de Partidos Políticos; 229, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 235, 238, 239, 240 y 242 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se desprende el deber de los institutos políticos de presentar informes de precampaña de los ingresos y gastos de cada uno de sus precandidatas y precandidatos a cargos de elección popular, así como su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de esa obligación. En este orden de ideas, cuando se acredita que éstos últimos presentaron en tiempo y forma el informe de gastos de precampaña correspondiente, ante el órgano competente del partido político en el cual militan y, no obstante ello, éste omite presentarlo ante la autoridad fiscalizadora mediante el sistema de contabilidad en línea, o bien, lo hace de manera extemporánea, la infracción a las normas que regulan dicha obligación, es atribuible sólo al partido político y no a quien ostenta una precandidatura, al actualizarse una excluyente de responsabilidad para tales personas obligadas, al ser producto de una omisión imputable exclusivamente al instituto político.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-918/2015 y acumulados.—Actores: Marisol García Ramírez y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—6 de mayo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Rodrigo Quezada Goncen.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1020/2015.—Actor: Tito Maya de la Cruz.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—27 de mayo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Agustín José Sáenz Negrete.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el cinco de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 93 y 94.