Partido Acción Nacional y otra vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco

Partido Acción Nacional y otra vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco

NULIDAD DE CASILLA. LA SOLA PRESENCIA DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN LA CASILLA ES INSUFICIENTE PARA CONFIGURARLA.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 280, párrafo 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 24, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Partidos Políticos, se advierte que para configurar una afectación a la libertad del sufragio, por la presencia de integrantes de seguridad pública, se requiere acreditar además que el miembro de la corporación tenga poder de mando o decisión o bien, que porte elementos o distintivos que permitan a los ciudadanos identificarlo fácilmente, como parte de las fuerzas de seguridad pública; ello porque el fin de la norma es evitar que estos servidores generen presión en el electorado. De ahí que no se actualiza la nulidad de casilla, cuando se acredite la presencia en la casilla de un integrante de seguridad pública, que cuente con nivel operativo y no porte elementos o distintivos.

Quinta Época:

Recursos de reconsideración. SUP-REC-414/2015 y acumulados.—Recurrentes: Partido Acción Nacional y otra.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.—12 de agosto de 2015.—Unanimidad de votos, con el voto concurrente del Magistrado Flavio Galván Rivera.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Ausente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 101 y 102.