Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral de Tabasco
Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral de Tabasco
RESULTANDOS DE UNA RESOLUCIÓN, NO CAUSAN AGRAVIO.
Los resultandos de una resolución constituyen meros antecedentes históricos de lo acontecido durante la secuela del procedimiento, que no trascienden ni son determinantes al sentido del fallo, por lo que los mismos no irrogan ningún agravio al accionante que deba ser reparado por la autoridad jurisdiccional.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-142/97. Partido Acción Nacional. 4 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Eloy Fuentes Cerda. Secretario: Anastasio Cortés Galindo.
La Sala Superior en sesión celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, página 83.