Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES SUPLENTES. CUANDO SEAN DESIGNADOS PROPIETARIOS, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DEBE VERIFICAR QUE CONTINÚEN REUNIENDO LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

El artículo 66 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece diversos requisitos para ser designado en el cargo de consejero electoral de los consejos locales, cuyo objeto es la garantía del principio de imparcialidad de dichos organismos. Por ello, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano garante de los principios que rigen el sistema electoral, se encuentra constreñido a realizar una nueva verificación de los requisitos de elegibilidad de un suplente cuando se designa como propietario en el cargo de consejero electoral, pues aun cuando hubiera reunido los requisitos de su designación como suplente, ello no conlleva que, al tiempo de su designación como propietario, los cumpla de igual forma.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-181/2014.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—24 de noviembre de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Ausente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: José Eduardo Vargas Aguilar y Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el cinco de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 71 y 72.