Partido Acción Nacional vs. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Partido Acción Nacional vs. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

COALICIONES. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 87, párrafos 1 y 2, y 88, párrafos 2 y 3, de la Ley General de Partidos Políticos, se colige que dos o más partidos políticos pueden formar una coalición para participar en las diversas elecciones federales o locales, sin embargo, cuando concurren en coalición total para postular candidatos a integrar las Cámaras de Diputados o Senadores, o a diputados locales, ello les obliga a actuar coaligados para postular un mismo candidato al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o Gobernador, respectivamente, pero esta situación no opera en un sentido diverso y que es factible que los partidos políticos se coaliguen únicamente para postular candidatos a Presidente o Gobernador, sin que ello les imponga la carga de participar coaligados para otras elecciones, en atención a que la normativa aplicable permite este tipo de coaliciones, sin condicionarla a la postulación de otros candidatos. En ese tenor, el principio de uniformidad en una coalición se entiende en el sentido de que los candidatos de ésta participan en la elección bajo una misma plataforma política, por tipo de elección y en los que deben coincidir todos los integrantes de la coalición, ya que la naturaleza de los cargos por los que están contendiendo es distinta a la de gobernador, diputados e integrantes de los Ayuntamientos. Por tanto, debe existir coincidencia de integrantes en una coalición por tipo de elección, además de que debe existir la postulación conjunta de candidatos en los tipos de elección en que se coaligue y la prohibición de participar en más de una coalición por tipo de elección.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-106/2016.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.—23 de marzo de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Ausentes: Constancio Carrasco Daza y Flavio Galván Rivera.—Secretario: Juan Manuel Arreola Zavala.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de junio de dos mil dieciséis, aprobó por mayoría de cinco votos, con el voto en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 63 y 64.