Partido Revolucionario Institucional vs. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa

Partido Revolucionario Institucional vs. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa

REGISTRO SIMULTÁNEO DE CANDIDATOS, SE EFECTÚA POR FÓRMULAS Y NO POR LOS SUJETOS QUE LA INTEGRAN EN LO INDIVIDUAL (LEGISLACIÓN DE SINALOA).

De una interpretación sistemática al artículo 20 de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, en relación con lo dispuesto por el artículo 112 de la Constitución Política de dicha entidad federativa, así como a los numerales 6, 8 y 9 de la citada ley electoral, se colige que el registro de diputados y regidores por ambos principios se hace por fórmulas de candidatos, y no por los sujetos que integran la fórmula en lo individual, pues de los preceptos enunciados se deduce que las candidaturas a diputados y regidores por ambos principios se registran por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente, lo cual implica que las solicitudes de registro deben considerar la fórmula completa que comprende a los dos integrantes. Es así que el legislador al establecer el concepto de “candidatos” en el mencionado artículo 20, se refiere a la idea de fórmula, considerada como una unidad y no a los integrantes de ésta en lo individual. La conclusión a la que se arriba de acuerdo al criterio sistemático, no se contrapone con una interpretación funcional realizada al propio precepto en estudio, pues atendiendo al fin por el cual se creó, puede concluirse que el legislador, al reglamentar la figura del registro simultáneo, pretendió otorgar a los partidos políticos la posibilidad de que integren con facilidad sus cuadros de candidatos para la contienda electoral, buscando así que los mejores puedan acceder al poder público en el caso de resultar triunfadores por uno u otro principio.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-089/98. Partido Revolucionario Institucional. 8 de octubre de 1998. Unanimidad de 6 votos. Ponente: José Luis de la Peza. Secretario: Héctor Solorio Almazán.

La Sala Superior en sesión celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, página 80.