Partido Verde Ecologista de México vs. Consejo Distrital del 02 Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Querétaro

Partido Verde Ecologista de México vs. Consejo Distrital del 02 Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Querétaro

DERECHO A LA INFORMACIÓN. LAS SALAS QUE INTEGRAN AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SON COMPETENTES PARA CONOCER DE AQUELLOS ASUNTOS QUE INVOLUCREN LA DEFENSA DE PRINCIPIOS Y VALORES EN LA MATERIA ELECTORAL, VINCULADOS CON ESE DERECHO.

De la interpretación sistemática y funcional de lo previsto en los artículos 6; 41, párrafo segundo, bases I y VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que, cuando el ejercicio del derecho a la información está vinculado a la defensa de principios y valores propios de la materia electoral, su tutela corresponde constitucionalmente a las Salas que integran al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como es el caso de los asuntos relacionados con las solicitudes de información realizados por los partidos políticos u otras personas interesadas vinculadas con el desarrollo de un proceso electoral en el cual participa o ha participado; dada la estrecha relación natural y causal entre la información solicitada y la materia electoral, a efecto de realizar la tutela efectiva del mencionado derecho fundamental en la materia.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-256/2015. Acuerdo de Sala Superior.—Recurrente: Partido Verde Ecologista de México.—Autoridad responsable: Consejo Distrital del 02 Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Querétaro.—15 de julio de 2015—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Enrique Aguirre Saldivar, Mauricio Iván del Toro Huerta y Angel Eduardo Zarazúa Alvízar.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el cinco de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 79 y 80.