Editorial Gibb, Sociedad Anónima de Capital Variable (Periódico “La Opinión de Poza Rica”) vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Editorial Gibb, Sociedad Anónima de Capital Variable (Periódico “La Opinión de Poza Rica”) vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

ENCUESTAS. EL DEBER DE INFORMARLAS AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES, NO COARTA EL DERECHO DE INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 24, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13, de la Convención América de Derechos Humanos; y 213, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la actividad ordinaria de los periodistas supone el ejercicio de libertades constitucionales, sin embargo, no toda restricción a esa actividad constituye una vulneración a ese ejercicio, porque en tratándose de las contiendas electorales los límites a la libertad de expresión se encuentran justificados, sobre todo si en la ley o en la reglamentación que exista al respecto, se establecen condiciones para que el ejercicio periodístico y de imprenta no vulnere otros principios de igual o mayor importancia como es la equidad en la contienda. Así, las obligaciones impuestas durante los procesos electorales para quienes publiquen, soliciten u ordenen encuestas o sondeos de opinión, no coartan el derecho de información y expresión, pues si bien este derecho es inherente a la actividad periodística, esa actividad informativa, en materia de encuestas, debe informarse al Instituto Nacional Electoral, en aplicación de las normas contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-178/2016.—Recurrente: Editorial Gibb, Sociedad Anónima de Capital Variable (Periódico “La Opinión de Poza Rica”).—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—20 de abril de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Enrique Martell Chávez y José Eduardo Vargas Aguilar.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 86 y 87.