Heriberto Castañeda Rosales vs. Instituto Federal Electoral

Heriberto Castañeda Rosales vs. Instituto Federal Electoral

NULIDAD DE ACTUACIONES EN MATERIA LABORAL. SÓLO PROCEDE PARA IMPUGNAR LOS VICIOS DE FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES.

En la emisión de un acto procesal puede haber defectos o vicios de fondo, o bien, de forma. El primero de tales defectos se refiere al contenido intrínseco de las actuaciones, es decir, al fondo de éstas. Los vicios de contenido surgen, generalmente, cuando se trae a colación una ley inaplicable o cuando se aplica mal la ley que sí rige el caso concreto o cuando no se aplica la ley que debía invocarse, o bien, cuando la determinación de la autoridad no coincide con las consecuencias de derecho previstas en la ley invocada. El segundo de los defectos o vicios está relacionado con la manera en que se expresan, se manifiestan, se hacen visibles o se exteriorizan los actos procesales. La forma constituye un elemento de validez de los actos procesales y la inobservancia de las disposiciones que la rigen se sanciona con la nulidad; por lo que en conformidad con lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de aplicación supletoria según el artículo 95, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el incidente de nulidad de actuaciones en esa norma previsto, por regla general, es el medio que se da a la parte perjudicada, para impugnar los vicios de forma de los actos procesales con miras a obtener su anulación. Por lo tanto, es inadmisible que a través de ese medio de defensa se pretendan impugnar los defectos de contenido de los actos procesales.

Tercera Época:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-031/99. Incidente de nulidad de actuaciones. Heriberto Castañeda Rosales. 6 de septiembre de 1999. Unanimidad de 6 votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.

La Sala Superior en sesión celebrada el once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 55 y 56.