Partido de Centro Democrático vs. Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral

Partido de Centro Democrático vs. Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral

PÉRDIDA DE REGISTRO DE PARTIDO POLÍTICO. EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, SE CUMPLE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

De la interpretación de los artículos 32, 36, 66, 67, 82, párrafo 1, inciso q), 105, párrafo 1, incisos i) y j), 116, párrafo 1, incisos j) y k), 126, 173 y 174 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que como resultado de las elecciones, en algunos casos los partidos políticos mantienen su registro como tal y, en otros, lo pierden debido al bajo índice de votación, por lo que la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral sólo certifica conforme a la información que proporcionan los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del instituto, así como de los fallos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, si un partido político alcanza el porcentaje de la votación que exige la ley para mantener su registro, ya que en caso contrario, y como consecuencia de su escasa fuerza electoral, conforme a los resultados obtenidos, simplemente se ejecuta la cancelación de su registro como tal. Por lo que la declaración de pérdida del registro es simplemente una consecuencia lógica y connatural de la causa que lo origina. Consecuentemente la garantía de audiencia del partido político se cumple desde el momento en que el afectado registra representantes en los consejos general, locales y distritales del propio Instituto, en los que tiene oportunidad de participar en las distintas fases del proceso electoral, especialmente en el de los cómputos derivados de la jornada electoral; y está en aptitud de combatir dichos cómputos a través de los medios ordinarios de defensa previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o bien, participar como tercero interesado en esos procedimientos jurisdiccionales para hacer patente un derecho incompatible con el que, en su caso, pretenda la parte actora.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-044/2000. Partido de Centro Democrático. 12 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis de la Peza. Secretario: Rubén Becerra Rojasvértiz.

Notas: El contenido de los artículos 66, 67, 82, 105, 116, 126, 173 y 174, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en esta tesis, corresponde con los diversos 101, 102, 118, 141, 152, 162, 209 y 210, del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el catorce de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 113 y 114.