Partido Acción Nacional y otro vs. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Partido Acción Nacional y otro vs. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

INFORMES DE GESTIÓN LEGISLATIVA. DEBEN RENDIRSE UNA SOLA VEZ EN EL AÑO CALENDARIO Y CON UNA INMEDIATEZ RAZONABLE A LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE COMUNICA.

De los artículos 66 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que no se prevé una fecha expresa y determinada para la rendición de informes de gestión legislativa; por lo que, para evitar su postergación de manera indefinida o permanente y dotar de seguridad jurídica a los actores jurídicos y a la ciudadanía respecto de esos actos, debe delimitarse su realización a una sola vez en el año calendario, después de concluido el segundo periodo de sesiones ordinarias y dentro de una temporalidad que guarde una inmediatez razonable con la conclusión del año legislativo del que se informa.

Quinta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-13/2014 y acumulado.—Recurrentes: Partido Acción Nacional y otro.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—18 de diciembre de 2014.—Unanimidad de votos en cuanto al resolutivo primero, y por mayoría de cinco votos en cuanto al resolutivo segundo.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Voto concurrente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Rolando Villafuerte Castellanos, Ernesto Camacho Ochoa y Jorge Alberto Orantes López.

Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-3/2015 y acumulados.—Recurrentes: Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—11 de marzo de 2015.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Votos concurrentes: José Alejandro Luna Ramos y Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Marcela Elena Fernández Domínguez, Héctor Daniel García Figueroa, Daniel Juan García Hernández, José Luis Ceballos Daza y Arturo Guerrero Zazueta.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el cinco de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 90 y 91.