Partido Acción Nacional y otros vs. Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas

Partido Acción Nacional y otros vs. Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas

MEDIDAS CAUTELARES. ES IMPROCEDENTE SU DICTADO SOBRE EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE ELEGIBILIDAD (LEGISLACIÓN DE TAMAULIPAS).

De lo establecido en el artículo 221, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, se desprende que, como requisito de elegibilidad a un cargo de elección popular, los servidores públicos deberán renunciar u obtener licencia sin goce de sueldo para ausentarse de su cargo, por lo menos un día antes de su registro como precandidatos. Ahora bien, las medidas cautelares se podrán dictar cuando, bajo la apariencia del buen derecho, se advierta una posible afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por la ley en la materia. Consecuentemente, resulta improcedente su adopción cuando se aduzca el incumplimiento de este tipo de requisitos formales de elegibilidad de un precandidato, toda vez que corresponde su análisis en el estudio de fondo al emitirse la resolución definitiva del procedimiento administrativo sancionador.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-43/2016 y acumulados.—Actores: Partido Acción Nacional y otros.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas.—12 de febrero de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado, Juan Manuel Arreola Zavala, Carmelo Maldonado Hernández y Ángel Javier Aldana Gómez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de junio de dos mil dieciséis, aprobó por mayoría de cinco votos, con el voto en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, página 98.