Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS. MOMENTO EN EL QUE SURTE EFECTOS SU ACREDITACIÓN (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN).

De la interpretación gramatical y sistemática de los artículos 43 y 44 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, en relación con el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León, se desprende una facultad expresa a los partidos políticos para designar y remover libremente en cualquier tiempo a sus representantes ante otros órganos electorales, ya que es facultad de los partidos políticos la acreditación de sus representantes propietarios y suplentes, lo que surtirá efectos desde el momento de la recepción del escrito de designación, siempre y cuando en éste conste la hora y fecha en que se recibió y la firma del secretario o del funcionario del órgano electoral respectivo, por lo que no es jurídica la apreciación de deducir obligación alguna para los partidos políticos que, al designar a sus representantes ante los órganos electorales, éstos tengan que manifestar bajo protesta de decir verdad que no se encuentran impedidos para ocupar dicho cargo, ni mucho menos que la designación surta efectos a partir de dicha protesta, debido a que la manifestación de protesta es una práctica que no tiene un sustento legal que la soporte, por lo que implica, entonces, sólo una formalidad no obligatoria, a la que en ningún momento se le pueden atribuir efectos constitutivos o que, ante su ausencia, impida que surta efectos la acreditación respectiva.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-091/97. Partido Acción Nacional. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: José Félix Cerezo Vélez.

Notas: El contenido del artículo 8.° del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León, interpretado en esta tesis corresponde con el artículo 3, del Reglamento vigente a la fecha de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, página 82.