Partido de la Revolución Democrática vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
Partido de la Revolución Democrática vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA ASIGNACIÓN AL PARTIDO QUE OBTUVO EL TRIUNFO EN LOS COMICIOS, DEBE HACERSE DESPUÉS DE LA RELATIVA A LOS PARTIDOS CON VOTACIÓN MINORITARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
De la interpretación de los artículos 6, 261, 262, 266 y 267 del Código Electoral del Estado de Yucatán se advierte que el derecho de asignar regidores de representación proporcional al partido político que haya obtenido el mayor número de votos en la elección, sólo se actualiza en determinados casos, contenidos en los artículos 266 y 267 del ordenamiento local, consecuentemente estos supuestos están regulados por normas específicas de asignación de regidurías, lo que implica que para hacerlo partícipe de la misma, primero deben aplicarse las reglas generales, es decir, las relativas a la asignación hecha a los partidos con votación minoritaria, y siempre y cuando quedaren regidurías por repartir.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-023/98. Partido de la Revolución Democrática. 30 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Rodrigo Cruz Ovalle.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-086/2001. Partido Acción Nacional. 30 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis de la Peza. Secretaria: Liliana Ríos Curiel.
Notas: El contenido de los artículos 6.°, 261, 262, 266 y 267 del Código Electoral del Estado de Yucatán, interpretados en esta tesis corresponde con los artículos 7.°, 301, 302, 306 y 307 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el catorce de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 130.