Fernando Elizondo Barragán y otro vs. Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Fernando Elizondo Barragán y otro vs. Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA. (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 364 a 376 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, en los que se establece el deber de las autoridades de adoptar las resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso, se colige que la vía idónea para sustanciar y resolver el incumplimiento de una medida cautelar dictada dentro del procedimiento especial sancionador local es a través del mismo procedimiento. Lo anterior es así, en razón de que la legislación aplicable en la materia, única y exclusivamente establece dos tipos de procedimientos, el especial sancionador para actos relacionados con el proceso electoral y el ordinario sancionador para todos los demás supuestos, por lo que resulta acorde a las garantías del debido proceso que el análisis del posible incumplimiento a una medida cautelar dictada con motivo de un acto que incida en un proceso electoral, se realice a través de las mismas reglas que rigen al procedimiento especial sancionador; de tal manera que, si la denuncia del incumplimiento de medidas cautelares se presenta previo a la resolución del procedimiento especial sancionador, resulta procedente conocer de dicha situación dentro del mismo y, en caso de que se hubiera resuelto el procedimiento, el incumplimiento correspondiente se conocerá a través de un nuevo procedimiento de igual naturaleza.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1200/2015 y acumulado.—Actores: Fernando Elizondo Barragán y otro.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.—22 de julio de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Ausentes: Flavio Galván Rivera y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Adriana Fernández Martínez, Fernando Ramírez Barrios y Mónica Lourdes de la Serna Galván.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el cinco de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 95 y 96.