Partido de Centro Democrático vs. Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral

Partido de Centro Democrático vs. Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral

REGISTRO DE PARTIDO POLÍTICO. PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE VOTACIÓN REQUERIDO PARA MANTENERLO, DEBE CONSIDERARSE A CADA TIPO DE ELECCIÓN COMO UNA UNIDAD.

De una interpretación sistemática de los artículos 41, base I; 54, fracción II de la Constitución Federal, y 9, 10, 11, párrafos 1 y 2, 12, párrafo 1, 32, párrafo 1, 66, párrafo 1, incisos a) y b), 67, párrafos 1 y 3, y 173 del Código Electoral Federal, se arriba a la convicción de que la base para determinar si un partido político obtuvo el dos por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, consiste precisamente en considerar cada elección en su conjunto y no de manera individual; esto es, el porcentaje de la votación requerido para mantener el registro como partido político nacional, se obtiene respecto de la votación total de las elecciones de diputados o senadores de mayoría relativa, del cómputo final de las elecciones de diputados o senadores electos por el principio de representación proporcional, y respecto de la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, tratándose de las elecciones de diputados y senadores de mayoría relativa deben tomarse en cuenta los resultados que arroja el cómputo final de los trescientos distritos electorales uninominales y de cada uno de los Estados y Distrito Federal, respectivamente; por cuanto hace a las elecciones de diputados y senadores de representación proporcional, debe atenderse al cómputo por circunscripción nacional, al igual que para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se hace evidente que el legislador fue congruente al regular la fórmula de asignación de diputados de representación proporcional, con el hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en las urnas, es decir, aquellos votos emitidos a favor de los contendientes políticos, candidatos no registrados y votos nulos. Lo anterior tiene como sustento que los conceptos “alguna de las elecciones federales ordinarias” y “elección federal ordinaria inmediata anterior”, constituyen expresiones inequívocas, ya que el legislador ocupó ambos enunciados como sinónimos. Así, el uso indistinto que la ley realiza de esta terminología nos advierte de la identidad sustancial de los conceptos comprendidos en ella, puesto que se conceptúa a los vocablos “elección” y “elecciones” en su conjunto y no de manera individual, ya que el objeto del proceso electoral federal ordinario consiste en la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, no obstante que la Cámara de Diputados se integre por trescientos diputados electos por el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y doscientos diputados electos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales; y que el senado se integre por ciento veintiocho senadores, de los cuales en cada Estado y Distrito Federal dos sean electos por el principio de mayoría relativa y uno asignado a la primera minoría, y los treinta y dos restantes electos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. Lo anterior se corrobora por el sentido que debe dársele a las normas contenidas en los párrafos 2 y 3 de los artículos 32 y 67, respectivamente, del citado código, ya que si se previó que la pérdida del registro de un partido político (por no obtener el porcentaje de la votación que exige la ley), no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa, resultaría insostenible, por ejemplo, que si un partido político obtiene el triunfo en la elección de diputados de mayoría relativa de un distrito de una entidad federativa determinados, sea suficiente para mantener su registro como partido político nacional, ya que en ese ámbito territorial su votación respecto de los demás contendientes en la misma elección lógicamente sería mayor al porcentaje que exige la ley, a pesar de que en los doscientos noventa y nueve distritos restantes no hubiera obtenido voto alguno a favor de sus candidatos a diputados. Adicionalmente, el concepto “votación emitida” no debe entenderse como un concepto diverso al de “votación total emitida” o “votación nacional emitida”, ya que de los artículos 54, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12, párrafo 1 del Código Electoral Federal, se desprende, en lo que interesa: a) El concepto de “votación emitida” utilizado tanto por la Constitución Federal como por el código electoral antes mencionado, se refiere a la suma de todos los votos depositados en las urnas respecto de cada elección en su conjunto; b) Para que un partido pueda participar en la asignación de diputaciones de representación proporcional se requiere que obtenga cuando menos el dos por ciento de todos los votos; y c) Si un instituto político no obtiene este porcentaje de votos respecto del total emitido para cada elección, ineludiblemente perderá su registro como partido político nacional.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-044/2000. Partido de Centro Democrático. 12 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis de la Peza. Secretario: Rubén Becerra Rojasvértiz.

Notas: El contenido de los artículos 66, párrafo 1, incisos a) y b); 67, párrafos 1 y 3, y 173 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretados en esta tesis, corresponde con los diversos 101, párrafo 1, incisos a) y b); 102, párrafos 1 y 3, y 209, del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el catorce de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 133 a 135.