Encuentro Social y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Encuentro Social y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

RADIO Y TELEVISIÓN. LA OBLIGACIÓN DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES A CARGOS DE ELECCIÓN LOCAL, DE ENTREGAR AL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL LOS MATERIALES PARA LA DIFUSIÓN DE SUS PROMOCIONALES, GARANTIZA EL GOCE DE SU PRERROGATIVA DE ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

De lo dispuesto en los artículos 37, párrafo 4, y 43, párrafos 3 y 4, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se colige que los partidos políticos, podrán entregar sus promocionales, en la dirección ejecutiva, en la junta local o por conducto del organismo público local electoral competente, así como, que los candidatos independientes, tratándose de elecciones locales, entregarán sus materiales al referido organismo público local electoral. En ese sentido, se estima que dicha disposición no restringe el derecho de los candidatos independientes de acceder a su prerrogativa de tiempos en radio y televisión, ya que no implica un trato diferenciado o desigual respecto de los candidatos postulados por los partidos políticos, al ser la mencionada autoridad electoral local la encargada de organizar el proceso electivo estatal y la que le confirió a los mencionados candidatos independientes su registro, aunado a que tienen a su alcance, de forma inmediata, la documentación e información atinente a efecto de facilitarles el otorgamiento de la citada prerrogativa dando lugar a una interacción sin intermediación de una diversa autoridad, garantizando con ello el principio de oportunidad al eliminar cualquier obstáculo que pudiera generar dilación en la gestión, trámite y autorización de los promocionales relacionados con el acceso a los medios de comunicación social.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-202/2014 y acumulados.—Recurrentes: Encuentro Social y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—18 de diciembre de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Juan Manuel Arreola Zavala, Valeriano Pérez Maldonado, Julio Antonio Saucedo Ramírez y Martín Juárez Mora.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el cinco de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 113 y 114.