Democracia Social, Partido Político Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Democracia Social, Partido Político Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
EMBLEMA. SU DISEÑO DEBE AJUSTARSE AL SISTEMA JURÍDICO ELECTORAL.
De acuerdo con el artículo 27, apartado 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el emblema estará exento de alusiones religiosas o raciales, pero dicha disposición no significa que el legislador pretendió abrir a los partidos políticos la posibilidad de ejercer un arbitrio exorbitante en el diseño de su emblema, y que sólo les impuso como únicas y exclusivas limitantes las prohibiciones mencionadas, porque si se adoptara esta interpretación se abriría la puerta para considerar válida la posible conculcación de todo el conjunto de normas y principios con que se integra el sistema jurídico electoral federal, siempre y cuando al hacerlo no se incluyeran en los emblemas las alusiones de referencia, extremo que no se considera admisible de modo alguno, en razón de que la normatividad electoral es de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, según lo previsto en el artículo 1o., apartado 1, del ordenamiento legal antes invocado, por lo que no se encuentra a disposición de los gobernados o de las autoridades, y por tanto, tampoco de los partidos políticos nacionales, ni se puede renunciar a su aplicación, sino que debe respetarse fielmente de manera invariable, por tanto, el contenido de un emblema será contrario al principio de legalidad electoral, siempre que contenga elementos que contravengan alguna disposición o principio jurídico electoral.
Tercera Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-038/99 y acumulados. Democracia Social, Partido Político Nacional. 7 de enero de 2000. Mayoría de seis votos. Ponente: Leonel Castillo González. Disidente: José Luis de la Peza. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza.
La Sala Superior en sesión celebrada el treinta de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 133.