Gerardo Cortinas Murra vs. Congreso del Estado de Chihuahua

Gerardo Cortinas Murra vs. Congreso del Estado de Chihuahua

DESISTIMIENTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL CIUDADANO QUE PROMUEVE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, EJERCE UNA ACCIÓN TUITIVA DEL INTERÉS PÚBLICO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para que una de las salas que integran al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esté en aptitud de emitir resolución, es indispensable que la parte agraviada ejerza la acción respectiva y solicite la solución de la controversia. No obstante, si en cualquier etapa del proceso, anterior al momento en que se emita sentencia, el actor expresa por escrito su voluntad de desistirse del juicio iniciado, esa expresión de voluntad, por regla, genera la imposibilidad jurídica de continuar su tramitación y, en su caso, la resolución del medio de impugnación, pues el artículo 11, párrafo 1, inciso a), de la citada ley, prevé que, en ese caso, procede el sobreseimiento; sin embargo, para que el desistimiento surta sus efectos, es menester que exista la disponibilidad de la acción o del derecho sustantivo o procesal respecto del cual el actor desiste, lo que no sucede cuando se hacen valer acciones tuitivas de intereses difusos, colectivos o de grupo, o bien del interés público, como sucede en el Derecho Electoral, porque el objeto del litigio trasciende al interés individual del demandante, para afectar el de un determinado grupo social o de toda la comunidad e, incluso, del Estado mismo.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2665/2014.—Actor: Gerardo Cortinas Murra.—Autoridad responsable: Congreso del Estado de Chihuahua.—6 de noviembre de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Ausentes: Manuel González Oropeza y Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: José Wilfrido Barroso López.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 80 y 81.