Partido de la Revolución Democrática vs. Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, erigida en Sala Electoral
Partido de la Revolución Democrática vs. Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, erigida en Sala Electoral
ESCRITO DE PROTESTA. CUANDO CONSTAN DOS FECHAS DISTINTAS DE RECEPCIÓN, DEBE OPTARSE POR EL ACUSE QUE IMPLIQUE SU PRESENTACIÓN OPORTUNA.
Cuando en el texto del acuse de recibo del escrito de protesta correspondiente a diversas casillas aparezcan dos fechas distintas sobre la presentación de tal escrito y una de ellas implique la presentación en tiempo de los mismos y la otra su presentación extemporánea, no puede pasar desapercibido para el órgano jurisdiccional que, toda vez que se está ante un caso de duda, se debe resolver a favor de la parte a la que se evite perjuicios, atento al principio general del derecho que reza interpretatio mitior semper in dubio capi debet, sobre todo si dicho error no es causado por el impugnante sino por el funcionario electoral que recibió tales escritos de protesta, y puesto que es inequitativo que el aparente error de una de las partes resulte en perjuicio de la otra, haciéndose notar que, para los efectos del juicio de inconformidad, el consejo electoral distrital es quien aparece como autoridad responsable y, en este sentido, contraparte del partido político actor, en el entendido de que correspondía a dicha autoridad probar que los escritos se recibieron extemporáneamente.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-048/97. Partido de la Revolución Democrática. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Juan Carlos Silva Adaya.
La Sala Superior en sesión celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 44 y 45.