Partido de la Revolución Democrática y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral y otras

Partido de la Revolución Democrática y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral y otras

SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN. FORMA DE PROCEDER DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL RESPECTO DE LA INFORMACIÓN ENTREGADA EN SOPORTE FÍSICO, FUERA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD EN LÍNEA.

De los artículos 191 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 35 y 37 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y el Manual del Usuario del Sistema Integral de Fiscalización, se advierte que entre las facultades del Instituto Nacional Electoral está la de emitir lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos, así como desarrollar, implementar y administrar un sistema de contabilidad en línea, que es el medio informático para hacer registros contables; asimismo, se aprecia que el referido sistema sólo puede recibir información hasta un límite de 50 megabytes y que, en caso de que la información de los sujetos obligados rebase dicha capacidad, o ante la imposibilidad de presentarla en línea derivado de ciertas circunstancias técnicas imputables al sistema, se puede entregar por oficio al que se deben adjuntar los medios magnéticos que contengan la información respectiva. De tal manera que la autoridad administrativa electoral se encuentra obligada a verificar que la información entregada físicamente, cumpla con los requisitos conforme al Manual del Sistema Integral de Fiscalización y que, en caso de que no se reúna alguno de ellos, o bien considere que un soporte documental en particular no se deba tomar en cuenta por carecer de datos precisos de identificación, o no sea identificable el procedimiento electoral, la campaña y/o candidato con el que se relaciona; dicha autoridad lo debe precisar, tanto en el dictamen, como en la resolución correspondiente, identificando plenamente el oficio con el que se presentó la información y exponiendo las razones de hecho y de derecho que sustentan su conclusión, pues de esa forma se dota de certeza a los partidos políticos respecto de la información que entregaron de manera física a efecto de cumplir con la normativa en materia de fiscalización.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-277/2015 y acumulados.—Recurrentes: Partido de la Revolución Democrática y otros.—Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Nacional Electoral y otras.—7 de agosto de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Ausente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Alejandro Olvera Acevedo y Rodrigo Quezada Goncen.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 122 y 123.