Partido de la Revolución Democrática vs. Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, erigida en Sala Electoral

Partido de la Revolución Democrática vs. Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, erigida en Sala Electoral

ACTAS DE CÓMPUTO DISTRITAL. SU MODIFICACIÓN ES INNECESARIA CUANDO SE MODIFICA EL ACTA DE CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR.

Cuando el actor en el juicio de revisión constitucional electoral impugne el acta de cómputo final de la elección de gobernador, a la vez que las correspondientes de cómputo distrital de la propia elección en diversos distritos electorales, resulta innecesario modificar estas últimas, para el caso de que fuera procedente por anularse la votación recibida en alguna casilla para dicha elección, puesto que, por economía procesal, es suficiente con sólo modificar la referida acta de cómputo final.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-048/97. Partido de la Revolución Democrática. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Carlos Vargas Baca.

La Sala Superior en sesión celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, página 28.