Javier Corral Jurado y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Javier Corral Jurado y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CANDIDATOS INDEPENDIENTES. ALCANCES DE LOS DERECHOS DE SUS REPRESENTANTES PARA EJERCER SU FUNCIÓN ANTE LAS AUTORIDADES ELECTORALES.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1° y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 393 y 396 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 13 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que el derecho de los candidatos independientes a nombrar representantes ante los órganos electorales implica que éstos, a su vez, tienen el derecho a ser convocados oportunamente con la documentación respectiva, intervenir y hacer uso de la voz en las sesiones ante los consejos correspondientes, así como todas las prerrogativas para garantizar el ejercicio de la función que tienen encomendada, a fin de privilegiar la intervención y defensa efectiva de sus representados, en observancia al principio de equidad dentro de los procesos electorales.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-92/2014 y acumulados.—Recurrentes: Javier Corral Jurado y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—4 de agosto de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Ausente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Votos concurrentes: Constancio Carrasco Daza y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Ernesto Camacho Ochoa.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 59 y 60.