MORENA vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal
MORENA vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal
SEPARACIÓN DEL CARGO. NO RESULTA EXIGIBLE A DIPUTADOS FEDERALES PARA POSTULARSE AL CARGO DE JEFE DELEGACIONAL.
De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 1° y 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como 53 y 105, fracción IV, del Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México, se concluye que los diputados federales no se encuentran sujetos a la obligación de separarse del cargo noventa días antes del día de la elección, para ser elegibles a fin de participar en la elección de Jefe Delegacional. Lo anterior, atendiendo a que el derecho a ser votado sólo puede ser limitado por aquellas restricciones que se encuentren expresamente contenidas en la ley, siempre que no resulten irracionales, injustificadas y desproporcionadas; de ahí que, si el referido requisito no se encuentra contemplado en el catálogo taxativo de supuestos establecido en la legislación local, debe estimarse que tal exigencia no resulta aplicable a los legisladores federales, pues de lo contrario implicaría la incorporación artificiosa de una limitación no prevista legalmente, en demérito de la vigencia plena, cierta y efectiva del indicado derecho fundamental.
Quinta Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-220/2015.—Recurrente: MORENA.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.—4 de junio de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Adriana Fernández Martínez, Fernando Ramírez Barrios y Mónica Lourdes de la Serna Galván.
Notas: A partir de la reforma política de la Ciudad de México publicada en el DOF el veintinueve de enero del dos mil dieciséis, la denominación de Jefe Delegacional cambió por Alcaldes de las demarcaciones territoriales.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de junio de dos mil dieciséis, aprobó por mayoría de cinco votos, con el voto en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 133 y 134.