Partido de la Revolución Democrática vs. Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, erigida en Sala Electoral

Partido de la Revolución Democrática vs. Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, erigida en Sala Electoral

ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA DE ELECCIÓN FEDERAL, SU VALOR PROBATORIO CUANDO SE OFRECEN EN UNA ELECCIÓN LOCAL.

Las copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de diputados federales ofrecidas como prueba en un juicio de inconformidad de una elección local, en tanto documentales, sólo pueden tener un carácter indiciario, en cuyo caso requerirían adminicularse con otros elementos existentes en autos atinentes a la respectiva casilla y elección local para llegar, en su caso, a acreditar el hecho en cuestión o, incluso, la alegada causa de nulidad, en virtud de lo siguiente: a) Los distintos ámbitos de validez jurídicos en los que constitucional y legalmente se desarrollan las elecciones federales y las locales; b) La individualidad de los datos que se hacen constar en el acta de escrutinio y cómputo de determinada elección para una casilla en específico, sin que las anotaciones que en ella se consignen tengan repercusión o afecten la información que aparezca en otra acta de escrutinio y cómputo de una casilla o elección distintas; c) La incomunicación de los efectos de las nulidades decretadas por los órganos jurisdiccionales electorales respecto de la votación emitida en una o varias casillas de una elección, y su contracción en forma exclusiva a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el medio de impugnación correspondiente; d) La presunción de validez de las actuaciones públicas realizadas durante la jornada electoral y la posterior de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, en acogimiento del principio general del derecho público resumido en la expresión favor acti, y e) La posibilidad de que en un juicio electoral federal diverso se hubiese anulado la votación recibida en la casilla cuya acta de escrutinio y cómputo se analiza en determinado juicio de revisión constitucional electoral.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-048/97. Partido de la Revolución Democrática. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Juan Carlos Silva Adaya.

La Sala Superior en sesión celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 28 y 29.