Partido de la Revolución Democrática vs. Congreso del Estado de Tabasco

Partido de la Revolución Democrática vs. Congreso del Estado de Tabasco

GOBERNADOR INTERINO. SU NOMBRAMIENTO NO ES DE NATURALEZA ELECTORAL, POR LO QUE NO PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).

El procedimiento de nombramiento del titular del Poder Ejecutivo Local en forma interina, ante su falta absoluta, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, previsto en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado de Tabasco, no tiene relación con el proceso electoral para la renovación del titular del órgano de representación popular conocido como gobernador constitucional, así como tampoco con la integración de alguno de los órganos expresamente facultados por la ley para la organización y calificación de las elecciones. En este tenor, el juicio de revisión constitucional electoral no resulta procedente para impugnar el nombramiento aludido, pues si bien no existe duda sobre el carácter materialmente administrativo de la determinación adoptada por el Congreso de la entidad federativa, la circunstancia de que el mismo se haya erigido en Colegio Electoral, no le confiere, paradójicamente, un contenido electoral a tal acto, ni a la autoridad emisora el carácter de autoridad responsable para los efectos de dicho medio de defensa legal, toda vez que, del artículo 9o. de la Constitución local, se desprende que la renovación del Poder Ejecutivo en la entidad, se realiza mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, a través del sufragio ciudadano, por lo que no existe base jurídica alguna, para estimar que el nombramiento de mérito constituye una “elección indirecta” o un acto de preparación a un proceso electoral extraordinario, sino que es producto del ejercicio de una atribución conferida por el orden constitucional local.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-002/2001. Partido de la Revolución Democrática. 16 de enero de 2001. Unanimidad de 6 votos. Ponente: Eloy Fuentes Cerda. Secretario: Antonio Rico Ibarra.

La Sala Superior en sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 81.