Partido Acción Nacional vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
Partido Acción Nacional vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LUGAR DISTINTO AL AUTORIZADO. EL REALIZADO EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL POR UN CONSEJO ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSA DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
De conformidad con lo establecido en los artículos 237, fracciones II y III; 245, párrafo primero; 303, fracción III; 327, párrafo 2 y 350 del Código Electoral del Estado de Yucatán, el día de la jornada electoral, las funciones de los miembros del consejo municipal consisten, entre otras, en dar a conocer los resultados preliminares de las elecciones, tomando como fuente los datos que consten en la copia del acta de escrutinio y cómputo de casilla que los funcionarios hubieren introducido en el sobre que va adherido al paquete electoral, pero en manera alguna puede considerarse que tienen atribuciones para que, bajo el pretexto de no encontrar la citada copia del acta, realicen en esa fecha un nuevo escrutinio y cómputo. En este sentido, se actualiza la causa de nulidad de la votación recibida en casilla consistente en que sin causa justificada se realice el escrutinio y cómputo en un lugar diverso al autorizado, cuando lo efectúa un consejo municipal el día de la jornada electoral, porque, en primer lugar, no es el órgano electoral facultado para contabilizar votos en esa fecha y, al realizarlo, vulnera la certeza de los resultados de la votación emitida que se tutela con el establecimiento de la causa de nulidad, máxime cuando ese acto se lleva a cabo sin la presencia del partido político al cual no le favoreció el resultado de las elecciones.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-112/2001. Partido Acción Nacional. 30 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Armando I. Maitret Hernández.
Notas: El contenido de los artículos 237, fracciones II y III, y 245, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de Yucatán, interpretados en esta tesis, corresponde con los diversos 275, fracciones II y III, y 283, párrafo 1, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de esa entidad; asimismo, los artículos 303, fracción III; 327, párrafo 2; y, 350, del Código Electoral del Estado de Yucatán, corresponden con los artículos 6, fracción III; 41, párrafo 2, y 59 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el treinta de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 136.