Partido Acción Nacional vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Partido Acción Nacional vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN. TIENE EL DEBER DE REQUERIR A LOS MEDIOS IMPRESOS SOBRE LA POSIBLE CONTRATACIÓN DE INSERCIONES NO REPORTADAS.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 199, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral tiene la facultad de requerir información complementaria respecto de los informes de ingresos y egresos, o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos. En ese tenor, cuando del monitoreo de diarios, revistas y otros medios impresos, se adviertan inserciones no reportadas, dicha Unidad Técnica debe requerir a los medios impresos para que informen si fueron contratadas por algún instituto político. Lo anterior, a efecto de allegarse de los elementos suficientes para tener plena certeza respecto a si se actualiza o no la omisión de reportar tales inserciones para en su caso determinar su costo real.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-519/2015.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—14 de octubre de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Ausente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Carmelo Maldonado Hernández y Ángel Aldana Gómez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, página 136.