Partido del Trabajo y otros vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas

Partido del Trabajo y otros vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas

CONDICIÓN SUSPENSIVA. CASO EN QUE SE PUEDEN ASIGNAR DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SUJETOS A (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).

De una interpretación sistemática de los artículos 16, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 1, 13, 15, 101, 254, 260 y 262, del Código Electoral del Estado de Chiapas, se colige que la asignación de diputados debe realizarse en la etapa correspondiente del proceso electoral ordinario; empero, como en la referida asignación también se debe garantizar que ningún partido político exceda el límite legal de diputados por ambos principios (veintiséis), y toda vez que está pendiente la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en varios distritos uninominales, la única manera de garantizar la plena observancia de dicho principio consiste en dejar la asignación de diputaciones plurinominales en condición suspensiva en el número suficiente y necesario hasta que se tengan los resultados definitivos de las elecciones extraordinarias. Por tanto, al partido político que, eventualmente, pueda actualizar el límite constitucional mencionado, solamente se le debe asignar de manera definitiva el número que garantice el cumplimiento del impedimento señalado, mientras que las diputaciones plurinominales restantes podrían otorgársele o no, dependiendo de los triunfos que obtenga en las elecciones extraordinarias.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-132/98 y acumulados. Partido del Trabajo y otros. 12 de noviembre de 1998. Unanimidad de 5 votos. Ponente: José Luis de la Peza. Secretario: Héctor Solorio Almazán.

Notas: El contenido de los artículos 13, 15, 101, 254, 260 y 262 del Código Electoral del Estado de Chiapas, interpretados en esta tesis, corresponde respectivamente, con los diversos 24, 27, 28, 220, 309, 317 y 324 del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 37 y 38.