Partido Acción Nacional vs. Tribunal Estatal Electoral de Sonora

Partido Acción Nacional vs. Tribunal Estatal Electoral de Sonora

COALICIONES. TIENEN DERECHO PARA ACREDITAR REPRESENTANTES ANTE LOS CONSEJOS GENERAL, DISTRITALES Y MUNICIPALES. (LEGISLACIÓN DE SONORA).

De la interpretación sistemática de los artículos 41, párrafo segundo, Base I, y 116, fracción IV, párrafo primero, inciso c), numeral 1°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 259, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, párrafo 1, incisos f) y j), 87, párrafo 2, 90, párrafo 1, y 91 de la Ley General de Partidos Políticos; 22, párrafo décimo sexto, de la Constitución Política del Estado de Sonora; y 83, fracciones I, II y V, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, se colige que la conformación de una coalición implica una nueva entidad que, por regla general, sustituye a la de los partidos políticos coaligados, para todos los efectos, incluyendo los de representación, lo que significa que cada partido no actuará por conducto de su representante, cuando se trate de defender los intereses comunes de la coalición, pues en este caso, la actuación se hará a través de un representante común designado para tal efecto. Asimismo, se aprecia que las coaliciones registradas para una elección estatal podrán acreditar un representante propietario y un suplente ante los consejos general, distritales o municipales del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, dependiendo de la elección en la que participen, según sea el caso; ya que si la normativa electoral en la materia establece el derecho de las coaliciones a nombrar representantes que integrarán los consejos distritales y municipales, se entiende que también pueden registrarse ante el consejo general de dicho ente público, si participan en forma coaligada para la elección de gobernador.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-510/2015.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Sonora.—31 de marzo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Ausentes: Salvador Olimpo Nava Gomar y Manuel González Oropeza, el Magistrado Presidente José Alejandro Luna Ramos hizo suyo el proyecto.—Secretario: Juan Manuel Arreola Zavala.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por mayoría de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 68 y 69.