Medardo Cabrera Esquivel y otro vs. Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca

Medardo Cabrera Esquivel y otro vs. Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca

DIETAS. DIFERENCIA ENTRE DESCUENTO Y REDUCCIÓN (LEGISLACIÓN DE OAXACA).

De la interpretación de los artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y 84 de la Ley Orgánica Municipal de dicha entidad, se advierte que todos los servidores públicos tienen el derecho a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, misma que será determinada anualmente y de manera equitativa en los presupuestos de egresos correspondientes. Ahora, el descuento de las dietas se refiere a aquellas disminuciones a las remuneraciones de los servidores públicos por el incumplimiento de sus labores, propias de los gobiernos municipales y sólo son reclamables a través de la vía administrativa; mientras que su reducción implica su modificación durante la vigencia del presupuesto, lo cual afecta el derecho inherente al ejercicio del cargo de elección popular.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-780/2013.—Actores: Medardo Cabrera Esquivel y otro.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.—7 de agosto de 2013.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Ausentes: María del Carmen Alanis Figueroa y Constancio Carrasco Daza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Lucía Garza Jiménez y Jorge Alfonso Cuevas Medina.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por mayoría de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 82 y 83.