Sergio Palmero Andrade vs. Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Sergio Palmero Andrade vs. Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal

FINANCIAMIENTO PÚBLICO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE SU ENTREGA.

La decisión de la autoridad administrativa electoral de entregar el financiamiento público que corresponde a un partido político, por ejemplo, a las personas que fueron señaladas para tal efecto por la dirección de dicho ente, en perjuicio de quien se considera facultado para ello, no constituye materia de algún derecho político-electoral que se deba tutelar a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo dispuesto por los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que tal asignación no se realiza mediante voto emitido de manera popular y directa, ni tiene que ver con el derecho de los ciudadanos de asociación para la participación en la política ni de libre asociación partidista; sino que constituye un acto meramente administrativo, atinente al otorgamiento de financiamiento a los partidos políticos, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-030/2001. Sergio Palmero Andrade. 6 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

La Sala Superior en sesión celebrada el treinta de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 138.