Fernando Morales Martínez vs. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Fernando Morales Martínez vs. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

MEDIDAS CAUTELARES. LA AUTORIDAD DEBE PRONUNCIARSE SOBRE SU ADOPCIÓN RESPECTO DE PROMOCIONALES PAUTADOS AUN CUANDO LA DENUNCIA SE PRESENTE ANTES DE SU DIFUSIÓN.

De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 17 y 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los artículos 471, párrafos 7 y 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el carácter tutelar de las medidas cautelares requiere de acciones inmediatas, eficaces, fundadas y motivadas que permitan a la autoridad electoral, mediante la ponderación de los elementos que obren en el expediente, determinar, de manera preliminar, si la difusión de promocionales pautados en radio y televisión pueden producir daños o lesiones de carácter irreparables a un derecho o principio cuya tutela se pide en el procedimiento sancionador, aunado al temor fundado de que, mientras se dicta la resolución de fondo, desaparezcan las circunstancias de hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el derecho o bien jurídico cuya restitución se reclama; y, en caso de ser así, dicha autoridad está obligada a pronunciarse sobre la procedencia de su adopción con independencia de que al momento de la presentación de la denuncia no se hubieran transmitido, siempre que obren en el expediente elementos suficientes para tener certeza sobre la existencia y contenido de los promocionales.

Quinta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-325/2015.—Recurrente: Fernando Morales Martínez.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.—20 de mayo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Beatriz Claudia Zavala Pérez y Julio César Cruz Ricardez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 97 y 98.