MORENA vs. Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral

MORENA vs. Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral

COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER, A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN, DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES ESPECIALES DE ASUNCIÓN Y DE ATRACCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

En términos de los artículos 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral, entre los cuales destaca, en tanto órgano superior de dirección, su Consejo General, según disponen los numerales 34, párrafo 1, inciso a), y 35, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por su parte, los artículos 41, Base V, Apartado C, segundo párrafo, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 120 a 124, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, otorgan al Consejo General referido las facultades de asunción y de atracción para realizar funciones que, ordinariamente, son competencia de los organismos públicos electorales. En los procedimientos correspondientes al ejercicio de las facultades de asunción y de atracción, tanto la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, como el Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones Especiales vinculadas a la Función Electoral en las Entidades Federativas, contemplan la atribución de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por sí o a través del funcionario que designe, de tramitar las solicitudes respectivas. En ese orden, las impugnaciones contra las determinaciones que se emitan en la sustanciación de tales procedimientos son competencia de la Sala Superior a través del recurso de apelación, pues se trata de resoluciones emitidas en el contexto de los procedimientos que regulan atribuciones directas del máximo órgano de dirección de la autoridad electoral nacional.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-284/2016.—Recurrente: MORENA.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral.—4 de junio de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Ausente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Nancy Correa Alfaro.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 65 y 66.