Cynthia Ivett Tamez García vs. Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional y otras

Cynthia Ivett Tamez García vs. Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional y otras

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTRAPARTIDARIOS. LA PUBLICACIÓN DE SU CONTENIDO EN LOS ESTRADOS ELECTRÓNICOS DEL PARTIDO POLÍTICO, GARANTIZA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (NORMATIVA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL).

De la interpretación funcional y sistemática de los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que la tutela judicial efectiva, consiste en el derecho que toda persona tiene para acudir a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con la finalidad de que a través de un procedimiento en el que se respeten las formalidades legales, se decida sobre la pretensión o la defensa, y en su caso, se ejecute la resolución, principio que resulta aplicable a todos aquellos entes que ejercen facultades jurisdiccionales en materia electoral, como son los partidos políticos. Bajo este contexto, la publicación de los medios de impugnación intrapartidarios que se realiza en los estrados electrónicos del instituto político en observancia al artículo 122, inciso b), del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, debe incluir el contenido integral del escrito impugnativo respectivo para garantizar a los militantes la tutela judicial efectiva, ya que les posibilita imponerse en tiempo y forma de la información necesaria para poder ejercer eventualmente su defensa, ya que un número indeterminado de militantes tienen su residencia fuera del lugar donde se encuentran los órganos nacionales del partido político, que es en donde regularmente se publican las notificaciones por estrados físicos.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 100 y 101.