Partido Acción Nacional vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Partido Acción Nacional vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

DERECHO FUNDAMENTAL DE VOTO ACTIVO. ACREDITADOS ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA ESTÁ LIMITADO A AQUELLOS CARGOS EN LOS CUALES, EN FUNCIÓN DE SU DOMICILIO, PODRÍAN HACERLO.

La interpretación sistemática y funcional de los artículos 34, 35, fracción I, 39, 40, 41, párrafo segundo, 115, párrafo primero, fracción I, y 116, párrafo primero, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 32, párrafo 1, inciso a), fracción II, 44, párrafo 1, inciso l), 81, numerales 1 y 2, 147, numerales 2 y 3, 259, numeral 1, incisos a) y b), 279, párrafo 5 y 284, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, permite afirmar que el voto ciudadano debe emitirse en casilla perteneciente a la sección del domicilio registrado del elector, con excepción, por un lado, de las casillas especiales para electores en tránsito y, por otro, de los representantes de partidos políticos y candidaturas independientes acreditados ante las mesas directivas de casilla, quienes tienen reconocido el derecho a ejercer su voto en la casilla en la cual se encuentren desempeñando sus funciones. Acorde con los principios de certeza y de representación ciudadana, el derecho de sufragio activo de los representantes acreditados ante una mesa directiva, es sólo para aquellos cargos en los cuales, por razón de su domicilio, tengan derecho a ejercerlo. Con esta solución, además, se pondera el derecho colectivo de los ciudadanos que residen en una determinada demarcación, local o federal, para garantizarles que sólo ellos decidan quiénes serán sus representantes o autoridades, lo cual es acorde a los principios de representación que emanan de los artículos 39 y 41, de la Constitución Federal.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-120/2015.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—29 de abril de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Ausente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Marcela Elena Fernández Domínguez y Héctor Daniel García Figueroa.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 81 y 82.