Partido de la Revolución Democrática vs. Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

Partido de la Revolución Democrática vs. Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

NULIDAD DE ELECCIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA LOCUCIÓN “PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LA ELECCIÓN” (LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ).

Conforme a una interpretación gramatical y sistemática, la locución “preparación y desarrollo de la elección” contenida en el artículo 181, fracción II, en relación con los diversos dispositivos del proceso electoral establecidos en la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, no equivale a “jornada electoral” sino, más bien, a todos los actos, actividades, tareas y resoluciones que tienen lugar a lo largo del proceso electoral y, por ende, la sesión de cómputo municipal y las posibles violaciones que ocurran en ella se dan durante la preparación y desarrollo de la elección, pudiendo, según sus características, convertirse en violaciones sustanciales que motiven la nulidad de la elección.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-036/97. Partido de la Revolución Democrática. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Hugo Domínguez Balboa.

Notas: El contenido del artículo 181, fracción II, de la Ley Electoral de San Luis Potosí interpretado en esta tesis, corresponde con el 201, fracción II, del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, página 65.