Partido de la Sociedad Nacionalista vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Partido de la Sociedad Nacionalista vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL. PARA ACCEDER A LA REPARTICIÓN DEL SETENTA POR CIENTO, NO ES NECESARIO QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS TENGAN REPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

El artículo 50, fracción I, inciso b), párrafo primero, de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, establece que para acceder a la repartición del 70% del financiamiento público estatal, los partidos políticos deben tener representación en el Congreso del Estado, requisito que contraviene lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Nuevo León. En efecto, el artículo 42, párrafo sexto, de la Constitución local establece dos normas: una para determinar la forma en que se debe hacer la distribución del 70% del financiamiento público estatal, en el sentido de que sólo corresponde a los partidos políticos que hayan participado en la última elección de diputados locales, de acuerdo al porcentaje de votación que hayan obtenido en esos comicios, y la segunda para establecer que el restante 30% corresponderá, en forma igualitaria, a los partidos contendientes que tengan representación en el Congreso del Estado. Sin embargo, el artículo 50 en mención, aparte de establecer los requisitos constitucionales para acceder a la repartición del 70% del financiamiento, exige también que los entes políticos tengan representación en dicho Congreso; lo que pone de manifiesto la existencia de una contradicción entre la ley ordinaria y la norma constitucional, pues este último requisito no es exigido por la Constitución; conflicto de normas que se debe resolver con apoyo en la regla relativa a que la ley superior prevalece sobre la inferior, y por tanto, no se debe considerar exigible el requisito en comento para la distribución de la parte referida.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-042/2000. Partido de la Sociedad Nacionalista. 10 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jesús Eduardo Hernández Fonseca.

La Sala Superior en sesión celebrada el treinta de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 139 y 140.