Conciencia Popular, Partido Político Estatal vs. Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

Conciencia Popular, Partido Político Estatal vs. Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

COALICIÓN EN ELECCIONES LOCALES. PARA SU REGISTRO DEBE ACREDITARSE LA APROBACIÓN DE SU CELEBRACIÓN POR EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS PARTIDOS COALIGADOS.—

De la interpretación sistemática de los artículos segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el diez de febrero de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación; 23, párrafo 1, inciso f), 87, párrafo segundo y séptimo y; 89, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, se desprende que para la validez del registro de una coalición se requiere que los institutos políticos que se pretendan coaligar para participar en un proceso electoral federal o local, deben acreditar su aprobación por el órgano de dirección nacional que establezcan sus respectivos estatutos, sin distinguir entre elecciones federales o locales. De este modo, se concluye que para el registro de una coalición para contender en elecciones locales, también debe acreditarse la aprobación de su celebración por el órgano de dirección nacional de los partidos coaligados. Tal exigencia, se justifica porque al suscribir en sus términos un convenio de coalición, los institutos políticos exteriorizan legítimamente y en definitiva su voluntad de comprometerse a contender de manera conjunta en una elección.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-436/2015.—Actor: Conciencia Popular, Partido Político Estatal.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí.—6 de febrero de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: José Luis Ceballos Daza.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-458/2015 y acumulados.—Actores: Partido de la Revolución Democrática y otro.—Autoridad Responsable: Tribunal Estatal Electoral de Sonora.—19 de febrero de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Rolando Villafuerte Castellanos.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de octubre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 67 y 68.