Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo

Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo

ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA. LOS TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES DEBEN RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN UN PLAZO RAZONABLE, SIN QUE SEA NECESARIO AGOTAR LOS PLAZOS QUE FIJEN LAS LEYES PARA TAL EFECTO.

De conformidad con los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, lo cual comprende la obligación para los órganos de impartición de justicia de emitir las sentencias en un plazo razonable, según las circunstancias específicas de cada caso, esto es, atendiendo a la complejidad del tema jurídico a dilucidar, la afectación generada en la situación jurídica de las partes involucradas en el proceso, el cúmulo del acervo probatorio a valorar, las diligencias que deberán realizarse, entre otras. Por tanto, los tribunales electorales locales deben resolver los medios de impugnación en un plazo razonable, sin necesidad de agotar los plazos máximos previstos en la ley, con lo que se garantiza a los interesados el derecho de acudir ante la instancia jurisdiccional revisora, y que ésta desahogue en forma completa y exhaustiva los asuntos sometidos a su conocimiento, a fin de estar en aptitud, de ser el caso, de restituir a la parte interesada los derechos político-electorales que se estimaron infringidos.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-291/2016.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.—13 de julio de 2016.—Mayoría de tres votos.—Engrose: Pedro Esteban Penagos López.—Ausente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidentes: Constancio Carrasco Daza y Manuel González Oropeza.—Secretario: Mario León Zaldivar Arrieta.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 53 y 54.